En este apartado daremos a conocer todas las noticias relacionadas con la Policía Local de Sitges.
Sus actuaciones en la villa de Sitges, sus recomendaciones, etc.
Desde la Policía Local Sitges se recuerda que para cualquier incidencia llamar al teléfono 092 o al 112.
La sede de la Policía Local Sitges esta en Carrer de Samuel Barrachina, s/n cantonada Pg. de Ronda, 08870 Sitges
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Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
TITULO V
Artículo 51
con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica,
cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
Precepto redactado por art. segundo LO 1/2003 de 10 marzo para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.
con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps.
II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la presente ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente,
las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.
les será de aplicación la ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disp. adic. 2ª apartado 2 LO 11/1985 de 2 agosto, de Libertad Sindical.
respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el art. 41,3 de la presente ley,
si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador civil respectivo.
1.– Proteger a las autoridades de las Corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
2.- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
3.- Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
4.- Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
6.- La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
7.- Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
8.- Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas
en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del ordenen grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado
y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local.
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.»
(Apartado introducido por L.O. 19/2003 de 23 de diciembre)
En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad,
que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.
La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.