La normativa de Costas pone en peligro 4 establecimientos de Sitges
Una vez que ha caducado la concesión que disponían desde hace más de treinta años, La Demarcación de Costas ha abierto expediente en cuatro establecimientos de Sitges: dos de restauración (Pic-Nic de 1931 y Kansas de 1931) y dos entidades sin ánimo de lucro (el Club Natació, de 1925, y el Club de Mar, de 1952). El Casino Platja d’Or, donde actualmente está el restaurante Kansas, es de 1931.
Que dice la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
En relación con el régimen concesional, la ley introduce importantes cambios. Se
modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa a ser de setenta y
cinco años (al igual que el fijado en la mencionada Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y en el Texto Refundido de la Ley de Aguas). Además, se
permite la transmisión mortis causa e ínter vivos de las concesiones. En el primer caso se
amplía el plazo de notificación que deben hacer los causahabientes para poder
subrogarse en la concesión de uno a cuatro años, se trata de evitar el riesgo de que se
produzca la pérdida del derecho por el transcurso de un plazo tan breve, sobre todo
teniendo en cuenta las dificultades que puedan tener los extranjeros. En el caso de las
transmisiones inter vivos, su validez requiere la previa autorización de la Administración.
La reforma modifica la disposición transitoria primera de la Ley de Costas en sus
apartados 2 y 3 para permitir que los titulares registrales de terrenos amparados por el
artículo 34 de la Ley Hipotecaria sean concesionarios, removiendo las condiciones que
anteriormente les exigían.
El artículo segundo de la ley establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior.
También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. Si bien, con carácter previo deberá solicitarse la correspondiente concesión.
De este modo, se da respuesta, entre otras situaciones, a la extinción de las
concesiones que comenzarían a expirar en 2018. Debe subrayarse que no se trata de
una prórroga indiscriminada, sino que su otorgamiento requiere un informe del órgano
ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones para usos destinados
a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Este es un ejemplo
donde la seguridad jurídica que supone la continuidad de la ocupación se conjuga con la
protección del litoral que podrá conllevar la expulsión efectiva de todas aquellas
concesiones que no sean ambiental-mente sostenibles. Con carácter general, el plazo
máximo de esta prórroga extraordinaria se fija en setenta y cinco años para hacerla
coincidir con el nuevo plazo máximo por el que se podrán otorgar las concesiones. Con
ello se busca estabilizar los derechos y adaptarlos a un horizonte temporal que sea
semejante